La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó una sanción contra Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar) por cobrarle a un cliente de General Pico un importe muy superior al acordado y no ofrecerle una respuesta adecuada a sus reclamos. La resolución fue dictada por la jueza Anahí Brarda, de la Sala 4.
El conflicto se inició a fines de 2024, cuando Gustavo Arisnabarreta trasladó dos líneas de Claro a Movistar. La oferta incluía un abono de $4.350 mensuales por línea, tres meses sin cargo y beneficios adicionales de datos móviles.
La factura de Movistar superó el monto contratado
En abril de 2025, el cliente recibió una factura de $55.299,96 por las dos líneas, aunque esperaba pagar $8.700. Intentó comunicarse con la empresa por teléfono, WhatsApp y la aplicación, pero no logró hablar con un representante ni resolver el inconveniente. Además, Movistar no tenía oficinas comerciales oficiales en General Pico.
Ante la falta de respuesta, Arisnabarreta presentó una denuncia ante Defensa del Consumidor. Durante el procedimiento, la compañía reconoció que una falla informática había impedido aplicar los descuentos. Después corrigió la factura y el cliente pagó los $8.700 acordados.
La Justicia confirmó el apercibimiento a Movistar
A pesar de la corrección, Defensa del Consumidor consideró que la empresa había incumplido seis artículos de la Ley 24.240, vinculados con el deber de información, el respeto de las ofertas, el trato digno y la atención de reclamos, entre otras obligaciones. Por esas infracciones, le impuso un apercibimiento.
Movistar apeló y sostuvo que había solucionado el problema y que no se había producido un perjuicio económico. La Cámara rechazó esos argumentos y afirmó que corregir una factura después de emitida no borra las infracciones cometidas.
El tiempo perdido también puede ser un daño indemnizable
Entre los puntos centrales del fallo, la jueza señaló que el tiempo que un consumidor pierde para corregir errores de una empresa también puede constituir un daño indemnizable. Obligar a una persona a realizar gestiones reiteradas e infructuosas, sin brindarle una vía efectiva de atención, vulnera su derecho a recibir un trato digno.
La magistrada también remarcó que las empresas no pueden trasladar a sus clientes las consecuencias de sus propias fallas administrativas o informáticas.
La Cámara confirmó el apercibimiento, que es la sanción administrativa más leve y no implica una multa económica, e impuso a Movistar las costas del proceso judicial.
