El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó el recurso extraordinario de la pareja que tuvo bajo su cuidado temporal al niño de Rancul y pretendía adoptarlo. La Sala A, integrada por Verónica Campo y Eduardo Fernández Mendía, confirmó que el vínculo afectivo desarrollado durante el acogimiento no permite eludir los requisitos legales.
Los magistrados señalaron que la inscripción en el Registro Único de Adoptantes (RUA) es una condición para acceder al sistema. "La idoneidad para el acogimiento no equivale jurídicamente a la idoneidad adoptiva", afirmaron.
El RUA es un requisito para acceder a la adopción
En la sentencia, la Sala A consideró que la pareja no demostró errores jurídicos que justificaran modificar la decisión de la Cámara de Apelaciones. También remarcó la obligación de respetar el procedimiento establecido para las adopciones y la función del registro.
"La inscripción en el Registro que exige la ley, no es una mera formalidad administrativa, sino que resulta una condición legal de acceso al sistema adoptivo", sostuvo el tribunal al responder al planteo de que la falta de inscripción previa les impidió ser evaluados como posibles adoptantes.
Los jueces analizaron además el vínculo socioafectivo generado durante los meses de cuidado. Aunque reconocieron que esas relaciones pueden ser relevantes en determinadas circunstancias, concluyeron que en este caso no justificaban apartarse de las normas vigentes. "Por otra parte, el vínculo afectivo invocado por los impugnantes, generado durante la etapa de ‘contención’ del niño, en modo alguno puede convertirse en una vía alternativa de adopción", señaló el fallo.
La familia de contención cumple un rol temporario
El STJ distinguió entre la función de una familia de contención, que brinda un entorno familiar transitorio mientras se define la situación del niño, y la de una familia adoptiva, cuya selección debe realizarse mediante el procedimiento legal correspondiente.
El tribunal recordó que, cuando la pareja aceptó formalmente el cuidado temporal en marzo de 2026, recibió información sobre las condiciones del programa y la imposibilidad de adoptar a ese mismo niño. Según el acta convenio incorporada al expediente, sus integrantes expresaron su conformidad y dijeron ser conscientes de la decisión.
"La circunstancia de que el órgano administrativo actuante haya encontrado reunidas las condiciones necesarias para ser familia de contención (…) no significa que los haya evaluado como pretensos adoptantes", puntualizaron los magistrados. También sostuvieron: "La idoneidad demostrada por una familia de contención para el cuidado temporal del niño y el vínculo afectivo generado durante ese período no puede transformarse en un mecanismo de selección adoptiva al margen del sistema registral".
Para el tribunal, permitir que quienes participan del programa de contención accedan después a la adopción del mismo niño por fuera del registro les daría una posición privilegiada frente a las personas que respetaron desde el inicio el procedimiento previsto por la ley.
El interés superior del niño y el marco legal
La pareja también invocó el interés superior del niño. Los jueces indicaron que ese principio debe evaluarse según las circunstancias de cada caso y reconocieron que, en situaciones excepcionales, un vínculo socioafectivo consolidado puede tener un peso determinante. Sin embargo, concluyeron que esa excepción no correspondía en este expediente.
"La existencia" del vínculo socioafectivo, afirmaron, "por sí sola, no habilita a prescindir de las reglas legales que disciplinan el instituto de la adopción". El STJ agregó que la protección del niño debe garantizarse dentro del marco legal y no puede utilizarse para dejar de lado los procedimientos establecidos. Como respaldo, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la necesidad de compatibilizar los derechos de niñas y niños con el respeto de las instituciones jurídicas.
Los magistrados también consideraron que la pareja había acompañado en otro proceso judicial un proyecto legislativo para permitir, de manera excepcional, que familias de contención adoptaran cuando se hubiera consolidado un vínculo socioafectivo. Para el tribunal, ese antecedente mostraba que conocían las reglas vigentes y que la alternativa reclamada requería una modificación normativa.
Cómo avanzó el expediente por la adopción del niño de Rancul
El expediente comenzó en enero de 2026, cuando se dictó una medida excepcional de protección que separó al niño de su familia de origen. En marzo, la pareja recibió su cuidado bajo la modalidad de familia de contención. El 29 de junio, la Justicia declaró su situación de adoptabilidad y luego solicitó al RUA los legajos de las personas inscriptas.
La pareja pidió la guarda con fines de adopción el 23 de julio. El planteo fue rechazado en primera instancia y la Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión. Ahora, el STJ desestimó el recurso extraordinario provincial y ratificó el fallo.
En su conclusión, el máximo tribunal sostuvo que la solución debe permitir que el niño se integre a una familia seleccionada mediante el procedimiento legal, con el objetivo de alcanzar "una solución definitiva y estable" que responda a sus necesidades y resguarde sus derechos. De este modo, confirmó que el cuidado temporal y el vínculo afectivo no habilitan por sí solos una adopción al margen del Registro Único de Adoptantes.