07/09/2026 15:31
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NACIONALES

Las tres inhabilitaciones de Cristina Fernández

Las tres inhabilitaciones de Cristina Fernández

Dirigentes de su entorno pretenden que sea habilitada para participar de las elecciones del año próximo, afirmando que en democracia no deben proscribirse candidatos.

El 10 de junio de 2025 quedó firme la sentencia que condenó a Cristina Fernández a seis años de prisión por administración fraudulenta de recursos públicos, pena que está cumpliendo con arresto domiciliario. La referida condena fue impuesta en un proceso judicial que llevó casi diez años, en el que se atravesaron todas las instancias y en el que la condenada presentó más de trescientos recursos.

Tras comprobarse los actos de corrupción, la sentencia constituyó un resultado muy positivo para un Estado de Derecho, en el que el imperio de la “justicia” debe prevalecer por sobre cualquier personaje o ideología.

Sin embargo, los prosélitos de Cristina Fernández siguen sosteniendo que ha sido víctima de una persecución política (lawfare), lo cual, si bien es jurídicamente delirante, puede tener cierto sentido discursivo en el contexto del folklore político o en el contexto del ejercicio del derecho de defensa por parte de los abogados a los que la exmandataria ha contratado para tal fin.

Es por ello que ahora, dirigentes de su entorno pretenden que sea habilitada para participar de las elecciones del año próximo, afirmando que en democracia no deben proscribirse candidatos, como si existiera una incompatibilidad ente la vigencia del sistema democrático y el imperio de la justicia y del Estado de Derecho.

La exmandataria está en todo su derecho de intentar lograr ese resultado ante organismos internacionales, así como también de contratar abogados que formalicen esos reclamos; pero más allá de la prácticamente nula posibilidad que Cristina Fernández logre ser rehabilitada en el ejercicio de los derechos políticos, vale la pena poner de relieve que la condena que se le ha impuesto en el marco de la causa Vialidad, le ha generado tres inhabilitaciones legales.

La primera inhabilitación surge de de la Ley de Partidos Políticos (Art. 33 Inc. a), y del Código Nacional Electoral (Art. 3). La primera norma impide ser precandidato en una interna (PASO) y candidato en una elección nacional a quien está inhabilitado para votar conforme a lo dispuesto en el Art. 3 del Código Nacional Electoral, que a su vez dispone que no puede votar un ciudadano al que se lo ha condenado por un delito doloso, estando esa condena firme.

Pues Cristina Fernández ha sido condenada por un delito (defraudación o administración fraudulenta de recursos públicos) y doloso (cometido intencionalmente). Por tal motivo no puede votar según el Código Nacional Electoral, y al no poder votar, según la ley de partidos políticos no puede ser precandidata ni candidata.

La segunda inhabilitación surge de los artículos 12 y 19 del Código Penal, que inhabilitan para ocupar cargos públicos a una persona que ha sido condenada a una pena de más de tres años de prisión. Cristina Fernández fue condenada (con condena firme) a una pena de seis años de prisión. Es importante destacar que si bien la referida inhabilitación cesa una vez que se cumplido la condena, hay casos en los que puede ser perpetua, lo cual constituye una “inahbilitación especial” en los términos del Código Penal de la Nación.

Es justamente esta inhabilitación “especial”, la tercera que sufre la señora Cristina Fernández. Ella también surge del Código Penal (Art. 174 Inc. 5 y último párrafo), y es “especial”, no porque se le haya aplicado “especialmente” a ella, sino porque se aplica a cualquier funcionario público que ha cometido determinados delitos dolosos, entre ellos el de administración fraudulenta.

Como si eso fuera poco, por un lado el Pacto de San José de Costa Rica (que en nuestro país goza de jerarquía constitucional y que es el creador de la Comisión Interamericana de Justicia y de la Corte Interamericana de Justicia), en su Art. 23 habilita a los Estados miembros a restringir los derechos políticos de los ciudadanos por razones “de condena”; y por el otro las inhabilitaciones políticas están contempladas en la Convención Internacional contra la Corrupción -ratificada por ley 26.097- para quienes incurren en ella.

En definitiva, hay un código penal que, sancionado por un Congreso en pleno ejercicio de sus facultades constitucionales, tipifica delitos y establece penas e inhabilitaciones; hay una condena firme contra Cristina Fernández impuesta por un Poder Judicial en pleno ejercicio de las propias; y hay convenciones internacionales que avalan el establecimiento de las mencionadas inhabilitaciones.

Por lo tanto, respecto de la posibilidad que Cristina Fernández pueda volver alguna vez a ser candidata, no hay mucho más para decir, para agregar ni para hacer, ni en el ámbito nacional ni en el internacional. Luego, cualquier intento que la exmandataria realice en ese sentido, sólo tendrá por finalidad agitar la cuestión en el ámbito de la política, pero carece definitivamente de relevancia en el del mundo jurídico .

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